Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación de municipios de los Ayuntamientos de Oliva de plasencia, Villar de Plasencia y Jarilla.

Ante una previsible concesión, de la comisión de servicios solicitada al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la actual Secretaria-Interventora, que ocupa, a día de hoy, el puesto de Secretaría-Intervención de esta Agrupación de Ayuntamientos de Oliva de Plasencia, Villar de Plasencia y Jarilla, en cuyo caso su cobertura resultaría necesaria y urgente, y visto que no ha sido posible proveerla por funcionarios/as con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, es por lo que se precisa cubrir dicho puesto con carácter interino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 7 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de dicho personal y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, por lo que se HA RESUELTO: